JUBILACIÓN PARCIAL 2022 SIN PENALIZACIÓN Contrato de relevo
>> YOUR LINK HERE: ___ http://youtube.com/watch?v=ERBARzWDQIw
Ya tienes disponible MI NUEVO LIBRO: De cara a la jubilación • ENLACE DE COMPRA LIBRO: https://amzn.eu/d/5s4TD7H • TRAILER LIBRO: • CONSEJOS PARA MEJORAR TU PENSIÓN DE J... • Para saberlo todo acerca de la jubilación en España y algunos consejos para mejorar tu pensión de jubilación 😉 • ARTÍCULO SOBRE LA JUBILACIÓN PARCIAL Y EL CONTRATO DE RELEVO https://www.laboroteca.es/jubilacion-... • REGALOS PARA RECIÉN JUBILADOS • Adiós a la tensión, hola a la pensión: https://amzn.to/3LvvmtS • La Leyenda se jubila: https://amzn.to/3krYaHT • • LA JUBILACIÓN PARCIAL • Es posible adelantar la edad de jubilación sin padecer ningún tipo de penalización en la • pensión de jubilación, como sí ocurre en caso de la jubilación anticipada. • Esta posibilidad se articula mediante la jubilación parcial, con la firma simultánea de un contrato de relevo, mediante el cual se contrata a un trabajador relevista para sustituir al • trabajador parcialmente jubilado. • Para ello, es necesario tener un contrato a tiempo completo y una antigüedad mínima de 6 años en la empresa. Además, deberá tenerse cumplida la edad mínima de acceso, esto es 60 años si se tiene la condición de mutualista, 62 años y 2 meses si se ha cotizado un mínimo de 35 años, o 63 años y 4 meses si se ha cotizado menos de 35 años y medio pero más de 33 años. • Condición de mutualista: https://www.seg-social.es/wps/portal/... • • En efecto, para este tipo de jubilación se exigen 33 años cotizados. • El trabajador puede acordar con su empresa una reducción de jornada desde el 25% hasta el • 50% que puede incrementarse hasta el 75% solo en el caso de que el trabajador relevista sea • contratado a tiempo completo. • El trabajador jubilado parcialmente puede cobrar el salario correspondiente a su jornada • reducida, y a su vez, la pensión por jubilación en el porcentaje equivalente a su reducción de • jornada. • Se trata de compatibilizar el trabajo con la pensión de jubilación unos años antes de la edad de jubilación ordinaria, para así tener más tiempo libre. • • Sin embargo, también existe la posibilidad de acceder a la jubilación parcial, cuando el • trabajador haya cumplido la edad ordinaria de jubilación (65 años o 66 años y 2 meses) y desee seguir trabajando. • En estos casos no es obligatorio un contrato de relevo ni contratar a nadie para sustituir al • trabajador. • • Además, la cotización mínima exigible se reduce a 15 años.
#############################
![](http://youtor.org/essay_main.png)