VIGENCIA DE LOS PODERES NOTARIALES SEGÚN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE OTORGUEN











>> YOUR LINK HERE: ___ http://youtube.com/watch?v=EvOcWLVwaCc

VIGENCIA DE LOS PODERES NOTARIALES SEGÚN LA ENTIDAD FEDERATIVA DONDE SE OTORGUEN. • Enlace para saber más detalles sobre la vigencia del poder notarial. • https://soylegalmx.com/vigencia-de-po... • Autor. Jesús Villarruel Muñoz • Sólo son 8 los estados de la republica que en sus respectivos códigos civiles establecen una vigencia al mandato otorgado mediante escritura pública. • Comencemos con Aguascalientes, cuyo limite es de 5 años, ya que su código civil establece que ningún poder puede tener una duración mayor a 5 años; En Baja California, se indica que el poder debe contener el plazo por el que se confiere, y de no especificarlo, su vencimiento es de tres años después de su expedición; En COAHUILA expresamente se menciona que el poder tiene una vigencia de 3 años, con la aclaración de que cualquier disposición que establezca un plazo superior, se tendrá por no puesta; En Durango se establece que los poderes tienen la vigencia que fije el otorgante, sin que pueda exceder de 36 meses, es decir, tres años; En el Estado de México, el poder debe contener el plazo por el que se confiere, de no contenerlo, se presume que ha sido otorgado por tres años; En Guanajuato, el poder sólo puede tener una duración de hasta 5 años; Lo mismo pasa en Jalisco, pues su Código Civil dispone que ningún poder se otorga por una duración mayor a 5 años y; por último Zacatecas, donde pasa algo particular, pues los poderes están limitados a una vigencia de 3 años, pero hay una excepción para los poderes con facultades de dominio sobre bienes inmuebles, donde la vigencia no puede exceder el término de un año.

#############################









Content Report
Youtor.org / YTube video Downloader © 2025

created by www.youtor.org