Audiencia de Alegaciones y Sentencia Proceso Contencioso Administrativo
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Audiencia de Alegaciones y Sentencia. • Proceso Contencioso Administrativo. Artículo 182 de la Ley 1437 de 2001. • • Descripción: En el epilogo del Proceso Contencioso Administrativo hallamos la Audiencia de Alegaciones y Sentencia (oral), precisada en el artículo 182 de la Ley 1437 de 2011, vista pública en la cual se exponen por las partes, los terceros de la parte pasiva y el Ministerio Público, hasta por 20 minutos, sus razones defensivas, se edifica la estructura probatoria para buscar y se argumenta, básicamente, según de quien se trate, el por qué se debe condenar al Estado o se deben negar las pretensiones del demandante. En esa Audiencia el Juez dictará el sentido del fallo o la sentencia que corresponde al caso, luego de escuchadas las alegaciones. • Resulta oportuno indicar que, no es un imperativo ineludible para el Juez que la Audiencia de Alegaciones y Sentencia se deba realizar de forma oral, sino que una vez finiquitada la Audiencia de Pruebas el Juez podrá ordenar que los alegatos de conclusión se presenten por escrito, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la finalización de dicha audiencia, y después de ese interregno el proceso pasa al despacho para dicta sentencia por escrito. • Ocampo Law Firm • Facebook: • / ocampolawfirm • Twitter: • / ocampoabogado • Instagram: • / ocampolawfirm
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