Justicia Penal Juvenil Especializada











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LA CIUDAD TIENE SUS JUZGADOS ESPECIALIZADOS EN MATERIA • PENAL JUVENIL • Quienes integramos el Consejo de la Magistratura de la Ciudad • Autónoma de Buenos Aires tenemos la responsabilidad ineludible • de impulsar acciones para la plena implementación y puesta en • marcha de una institucionalidad local que garantice el acceso a la • justicia de la ciudadanía en general, máxime cuando se orienta a • grupos que –por su situación de vulnerabilidad– requieren saber y • sentir que la ley los protege. • De acuerdo con los principios que marca la Convención de • los Derechos del Niño, los menores de entre 16 y 18 años deben • tener un tratamiento especial cuando se encuentren en conflicto • con la ley penal. Si bien a nivel local aún es materia pendiente la • constitución de una justicia penal juvenil en un fuero especializado, • el Consejo de la Magistratura de la Ciudad de Buenos Aires • avanzó con una iniciativa, en sintonía con lo establecido en la Ley • Orgánica del Poder Judicial porteño, para dotar a dos juzgados de • la responsabilidad de impartir justicia en esta materia. • Desde el 1° de octubre, los Juzgados de Primera Instancia en lo • Penal, Contravencional y de Faltas N° 3, a cargo de la jueza Carla • Cavaliere, y N° 11, bajo la titularidad del juez Marcelo Bartumeu • Romero, ejercen “competencia en materia penal juvenil”, mediante • la creación de dos secretarías especiales abocadas a la materia. • La Resolución aprobada por el plenario del Consejo de la • Magistratura porteño surge del proyecto de Implementación • de Competencias Juveniles, que resalta que la Argentina “ha • 10 • suscripto diversos compromisos internacionales, en los cuales • se ha comprometido a proteger de manera especial los derechos • de las personas menores de edad, tanto de aquellos niños y ni- • ñas que son víctimas de delitos, como de quienes están en conflicto • con la ley penal”. Según se destaca entre sus fundamentos, • “los menores tienen derecho a un tribunal cuyo desempeño sea • adecuado a su nivel cultural, ya que no cualquier tribunal está • en condiciones de cumplir con este mandato establecido en la • Ley N° 114 de Protección Integral de los Derechos de los Niños, • Niñas y Adolescentes”. • Asimismo, se propuso la especialización de los dos juzgados. • Cada Secretaría especial está conformada por un Secretario de • Primera Instancia, un Prosecretario Coadyuvante de Primera • Instancia y un Escribiente. La Cámara de Apelaciones en lo Penal, • Contravencional y de Faltas es la encargada de determinar los turnos • de la competencia de ambos juzgados de manera quincenal. • De todas formas, dichos juzgados continúan ejerciendo su competencia • en materia penal, contravencional y de faltas. • Dr. Juan Manuel Olmos • Presidente del Consejo de la Magistratura de la • Ciudad Autónoma de Buenos Aires • LIBRO DISPONIBLE PARA DESCARGAR EN: • http://editorial.jusbaires.gob.ar/des...

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