Ley 6317 Del transporte público de pasajeros
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DEL TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS • Artículo 55.- Servicio de transporte público de pasajeros. La prestación del transporte público de pasajeros será un servicio público, autorizado por medio de la emisión de licencias de operación, expedidas por el INTRANT y los ayuntamientos a favor de personas físicas o jurídicas, de conformidad con la presente ley. • Artículo 56.- Accesibilidad de servicio público. El servicio público de transporte de pasajeros deberá ser prestado sin discriminación a las personas que lo requieran. Los conductores no podrán negarse a trasladar personas con discapacidades, siempre que las condiciones del vehículo lo permitan. • Artículo 57.- Sistema de paradas. El sistema de paradas para el servicio de transporte público de pasajeros urbano e interurbano y su localización dentro de las áreas urbanas por las cuales pasen rutas interurbanas será diseñado y regulado por el INTRANT, de acuerdo a las necesidades del mismo, en coordinación con los ayuntamientos. • • Párrafo.- El sistema de paradas será obligatorio para los prestadores del servicio público de transporte público y los usuarios. Los conductores únicamente podrán procurar el ascenso y descenso de pasajeros en las paradas o terminales indicadas. • Artículo 58.- Terminales de pasajeros y paradores viales. Las terminales públicas y privadas, y los paradores viales serán aprobados, regulados y supervisados por el INTRANT y los ayuntamientos, quienes autorizarán y certificarán su operación mediante licencias de operación, en coordinación con los ayuntamientos. Los operadores de los servicios públicos de transporte de pasajeros en rutas de servicio interurbanas, operarán en una terminal de pasajeros autorizada, en el punto de origen y otra en el punto de destino. • Artículo 59.- Operación de terminales de pasajeros y paradores viales. Las terminales de pasajeros y paradores viales, urbanos e interurbanos se podrán construir, administrar, operar, mantener y explotar mediante administración directa o bajo el régimen de concesión por el INTRANT o por los ayuntamientos. • Párrafo I.- Cuando los operadores o administradores de las terminales y paradores incumplan lo establecido en esta ley y sus reglamentos, el INTRANT y los ayuntamientos podrán suspender o revocar sus licencias de operación. • Párrafo II.- Antes de la revocación o suspensión de la licencia de operación se otorgará un plazo de hasta sesenta (60) días, para corregir dicho incumplimiento. • Artículo 60.- Registros y autorizaciones de terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de cargas y muelles secos. Los servicios conexos de las terminales públicas generadoras de transferencia e intermodales de cargas y muelles secos serán regulados por el INTRANT, quien autorizará el registro de los proyectos y, consecuentemente otorgará el certificado de no objeción para la obtención de la licencia de construcción y podrá concesionar la operación y mantenimiento, en razón de la ubicación, características operativas y viales, en coordinación con los ayuntamientos. • Artículo 61.- Proyectos de servicios conexos. Los proyectos destinados a brindar servicios conexos al transporte terrestre público de pasajeros serán regulados por el INTRANT y los ayuntamientos en su jurisdicción. • Artículo 62.- Regulación del transporte de cargas o mercancías en vehículos destinados al transporte público de pasajeros.Se regula el transporte de cargas en vehículos del servicio público de transporte de pasajeros, con excepción del equipaje, conforme al reglamento de la presente ley. La violación a esta reglamentación será sancionada con una multa equivalente desde tres (3) hasta cinco (5) salarios mínimos vigentes del sector público centralizado y la reducción de los puntos en la licencia de conducir que determine el reglamento. • http://balanzalegal.com/leyes/2017/06...
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