La Ley 27972 Ley Organica de Municipalidades Jorge Arevalo EPAÉxito













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LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES - LEY 27972 • La ley Orgánica de Municipalidades en el Perú fue promulgada el 26 de mayo de 2003 y publicada el 27 de mayo del 2003. • Ha sido creada con el objeto de establecer pautas o normas sobre la creación, origen, naturaleza, autonomía, organización y/o finalidad de las municipalidades así como de las relaciones entre ellas y con las demás organizaciones del Estado, y organizaciones privadas; procurando crear mecanismos de participación ciudadana. • Gobiernos locales • • Los gobiernos locales son: • • Entidades básicas en la organización territorial del Estado. • • Funcionan como vías que permiten la participación vecinal. • • Representan al vecindario, promoviendo la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral de su circunscripción. • Autonomía de los Gobiernos Locales • Los gobiernos locales tienen tres tipos de autonomías: • • Política. • • Económica. • • Administrativa. • Clasificación de las Municipalidades • En Función de su Jurisdicción, las municipales se clasifican en: • • Municipalidades Provinciales. • • Municipalidades Distritales. • • Municipalidades de Centro Poblado. • • La organización municipal • La organización municipal comprende: • Precisar las funciones que le corresponde realizar a la municipalidad, tras dividir el trabajo agrupando las funciones en unidades orgánicas. • Establecer la estructura orgánica municipal teniendo en cuenta el trabajo que le corresponde a cada unidad, las jerarquías y relaciones de autoridad, los controles, grados de delegación los sistemas de coordinación, etc. • Se divide en: • El Gobierno Municipal. • Administración Municipal. • Gobierno Municipal • El gobierno municipal está conformado por: • • El Concejo Municipal. • • La Alcaldía. • • Órganos de Coordinación. • El Concejo Municipal • • Es el órgano máximo de gobierno. • • Conformado por el alcalde y los regidores. • • Puede ser tanto provincial como distrital. • • El Concejo Municipal de los centros poblados, estos están integrados por un alcalde y 5 regidores. • • Ejerce funciones normativas y fiscalizadoras • Funciones del Concejo: • • Aprobar los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y el Presupuesto Participativo. • • Aprobar, monitorear y controlar el plan de desarrollo institucional y el programa de inversiones, teniendo en cuenta los Planes de Desarrollo Municipal Concertados y sus Presupuestos Participativos. • • Aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local. • • Aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de • • Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y • • demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial. • • Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos. • • Crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos, conforme a ley. • • Declarar la vacancia o suspensión de los cargos de alcalde y regidor. • • Aprobar por ordenanza el reglamento del Concejo Municipal. • • Aprobar los proyectos de ley que en materia de su competencia sean propuestos al Congreso de la República. • • Aprobar normas que garanticen una efectiva participación vecinal • • Aprobar la creación de centros poblados y de agencias municipales. • • Aceptar donaciones, legados, subsidios o cualquier otra liberalidad. • • Aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. • • Aprobar el cuadro de asignación de personal y las bases de las pruebas para la selección de personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo. • • Etc. • Sesiones del Consejo • Las sesiones del Consejo: • • Son públicas. • • Pueden ser ordinarias: se realizan para tratar asuntos de trámite regular y deben ser no menos de dos ni más de cuatro veces al mes. • • Extraordinarias: asuntos prefijados en la agenda. La convoca el alcalde o la tercera parte del número legal del consejo. • • Solemnes: En los casos que señala el reglamento de organización interior. • Quorum • El Quorum resuelve cuando: • • Están la mitad más uno de los miembros hábiles del Concejo. • • Los acuerdos son adoptados por mayoría calificada o mayoría simple. • • El alcalde tiene solo voto dirimente en caso de empate. • Puedes adquirir el curso completo aquí: • https://hotm.art/tKpH23

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