🔴 QUE HACER CUANDO NIEGAN LA PRESCRIPCIÓN DE UN COMPARENDO











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ESCRIBEME directamente al WhatsApp en este enlace: • https://bit.ly/2ICV2K1 • Los comparendos los tiene que quitar a los 3 ańos según artículo 159 del Código Nacional de Tránsito. • Y si les hacen cobro coactivo se cuentan otros 3 ańos según artículo 818 del Estatuto Tributario. • Esto lo confirma el Concepto del Ministerio de Transporte 20191340341551 del 17 de Julio de 2017. • También la sentencia del Consejo de Estado 110001-03-15-000-2015-03248-00 consejero ponente Roberto Augusto Serrato Valdés. • Sin embargo muchas personas no saben esto o simplemente no lo creen. • Pero, por ejemplo, si los delitos graves prescriben y ya después de un tiempo ya no pueden perseguir al criminal, mas aún una multa de tránsito la tienen que quitar después de un tiempo. • Sin embargo, cuando se manda derecho de petición, acción de cumplimiento, impugnación y hasta denuncia en la Fiscalía y niegan la prescripción, eso se debe es a la altísima corrupción en la rama judicial. • Pero la ventaja de la prescripción es que entre mas tiempo pase mas fácil es que acepten la prescripción. • Así que lo que se debe hacer es esperar un tiempo y volver a mandar derecho de petición hasta que quiten la multa. • Lo que no se puede poner varias veces es la acción de cumplimiento ni las tutelas. • Eso aplica también para multas por alcoholemia y acuerdos de pago incumplidos. • 𝗔𝗦𝗘𝗦𝗢𝗥𝗜́𝗔𝗦 𝗣𝗔𝗥𝗔 𝗧𝗢𝗗𝗢 𝗖𝗢𝗟𝗢𝗠𝗕𝗜𝗔 𝗪𝗛𝗔𝗧𝗦 𝗔𝗣𝗣 𝟯𝟭𝟵 𝟳𝟮𝟴 𝟵𝟭 𝟱𝟯. (𝗡𝗢 𝗟𝗟𝗔𝗠𝗔𝗗𝗔𝗦). • Suscríbete a mi canal de You Tube haciendo clic en este enlace: • https://bit.ly/37W9VzK

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