ARTÍCULO 127 ✔ Código Civil y Comercial Comentado 🔊 NUEVA LEY ARGENTINA











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El Articulo 127 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación Comentado (ley 26.994 Argentina), • En este video veremos ¿Qué dice el artículo 127 del Código Civil? ¿Qué establece el art 127 Código Civil y Comercial argentino? • LIBRO PRIMERO - PARTE GENERAL, Título I, Persona humana • Introducción e Interpretación del Art. 127 comentado en formato de Audiolibro. • Puedes encontrar el nuevo código civil en formato libro aquí: • https://play.google.com/store/books/d... • --- • El nuevo código civil y comercial argentino, fue promulgado el 7 de octubre de 2014 bajo el número de ley 26.994, contiene 2671 artículos y entró en vigor en vigor el 1 de agosto de 2015. Ha reemplazado al Código Civil de 1869 de Vélez Sarsfield, y al Código de Comercio de 1862. • -- • ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ Contenido del video ▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬▬ • ***** • Leyes Argentina es un proyecto inclusivo para la difusión de las leyes argentinas, y el acceso a la información. • Destinado a estudiantes, profesionales del derecho, ciudadanos y especialmente para Personas con Discapacidad Visual, en formato de audiolibro podrá acceder gratuitamente a todo contenido legal disponible. • ******** • El contenido es de acceso gratuito en Leyes Argentinas. • No se permite la distribución, venta o redistribución sin permiso legal. • – Todos los derechos Reservados -

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