Plazo para pagar la Liquidación de Beneficios Sociales











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A pesar de estar dispersas las normas sobre el plazo para el pago de liquidación, SÍ existe una norma que regula expresamente esta obligación. • Base Legal para el pago de Liquidación en el plazo de 48 horas: • Artículo 51º del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral (Decreto Supremo 003-97-TR) señala que para el caso de los trabajadores cesados colectivamente por causas objetivas el empleador debe acreditar el pago de la CTS (compensación por tiempo de servicios) dentro de las 48 horas de producido el cese. • Artículo 56º de su Reglamento (Decreto Supremo Nº 001-96-TR) dispone que la indemnización por despido debe ser pagada dentro de las 48 horas de producido el cese laboral, a cuyo término empiezan a computarse los intereses legales correspondientes. • Artículo 45º del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS (Decreto Supremo 001-97-TR) señala que el empleador entregará al ex trabajador una certificación de cese, dentro de las 48 horas de culminada la relación laboral, para que pueda retirar su CTS depositada en el sistema financiero. • Reglamento de la Ley de Gratificaciones (Decreto Supremo Nº 005-2002-TR) estipula en su Artículo 5º inciso 5.4 que “la gratificación trunca se paga conjuntamente con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas siguientes de producido el cese“. • ¿Su empresa necesitas asesoría legal? Tenemos al mejor equipo de asesoría legal a empresas. • http://nunezmorgan.com

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