✅ Ingresos exentos de personas físicas Lo que debes saber
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El impuesto sobre la renta (ISR) es una contribución de carácter obligatoria, por lo que es necesario calcular los ingresos que percibe una persona física e identificar los que están exentos para determinar el importe de este impuesto. • ¿Qué son los ingresos exentos? • La exención o condonación es la exclusión de la obligación de pago del impuesto. Los ingresos exentos son aquellos que, de acuerdo a ley, en su tratamiento fiscal, se tiene el derecho de no gravar impuesto por ellos, por lo que estos ingresos no se consideran aplicables para la base gravable en la determinación del impuesto sobre la renta. • No se pagará el Impuesto Sobre la Renta por la obtención de los siguientes ingresos, dispuestos en el artículo 93 de la LISR: • Prestaciones distintas del salario • Indemnizaciones por riesgo de trabajo o enfermedades. • Jubilaciones, Pensiones y Haberes de retiro. • Reembolso de gastos médicos. • Prestaciones de seguridad social. • Prestaciones de previsión social. • Entrega de depósitos por el Infonavit o Institutos de seguridad social. • Provenientes de Cajas de Ahorro. • Las cuotas de seguridad social. • Primas de antigüedad o indemnizaciones. • Remuneraciones a extranjeros. • Viáticos. • Por la venta de la casa habitación del contribuyente: • Por la venta de bienes muebles. • Por los intereses que se reciba. • Ingresos derivados de instituciones de seguro. • Herencias o legados. • Los que provengan de concursos. • Por indemnización de daños • Por los alimentos • Retiros para gastos de matrimonio y desempleo • Por la enajenación de derechos parcelarios • Derechos de autor • La suma de dinero se mide por medio de UMAS, que son la referencia económica para determinar en pesos, cuánto porcentaje de dinero se puede exentar de los ingresos percibidos por las personas físicas. • Es importante mencionar que cuando un contribuyente perciba ingresos exentos tendrá que informarlos en su declaración, como en el caso de los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos, siempre que estos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00; de no hacerlo, se considerarán objeto del pago del impuesto. • Todos los conceptos anteriores son total o parcialmente exentos, en función de las condiciones particulares para cada caso, por lo que es de vital importancia saber cuáles son y por qué cantidad de dinero pueden ser exentas. • -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- • 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos • Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac • Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria • Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal • Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto • Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios • -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- • Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog • Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO • ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? • Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje • Teléfono: 442 675 8634 • Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
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